De esta manera, podrán, fabricar, instalar, reparar y/o mantener las instalaciones fijas contra incendio únicamente las empresas que se encuentren inscriptas en el registro. (Art. N°3). Toda empresa que fabrique, instale, repare y/o mantenga instalaciones fijas contra incendio que no se encuentre inscripto en el registro, o el inscripto que cometa una infracción a la normativa vigente, será plausible de las sanciones que correspondan. (Art. N°5).
Evite sanciones
El propietario de un establecimiento o edificio que posee instalaciones fijas contra Incendio está
obligado, entre otras cosas, a:
a) Poseer un plano de las instalaciones fijas que la propiedad tenga instaladas, visible y de fácil acceso y siempre a disposición del servicio de bomberos y de la empresa que realice el mantenimiento o reparación.
b) Contar con un Libro de Actas, debidamente rubricado por la autoridad de aplicación.
c) Realizar anualmente el mantenimiento preventivo y/o correctivo, asegurando la operatividad del sistema.
d) Realizar los controles trimestrales indicados en la norma IRAM 3546.
e) Exhibir siempre el certificado de operatividad, entregado por la empresa reparadora y/o mantenedora.
Asesoramiento y mantenimiento
Ante cualquier duda, lo recomendable es consultar a los especialistas para obtener el asesoramiento adecuado. Contar con las instalaciones en perfecto estado no sólo evita ser victima de sanciones o multas, también significa tener conciencia de la seguridad de las personas.
Fuente: Ley 2231 GCBA.