viernes, 7 de junio de 2013

Algunas consideraciones sobre la Ley 2231 y su Disposición 415 DGDYPC/11

La Ley 2231 dispuso que la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, mediante el Área Fuego, es responsable de controlar la actividad que realizan las empresas que fabrican, reparan y recargan extintores (matafuegos) y las que fabrican, reparan y mantienen instalaciones fijas contra incendio. (Disposición 5295-DGDIPC-10 y Disposición 415-DGDIPC-11).

De esta manera, podrán, fabricar, instalar, reparar y/o mantener las instalaciones fijas contra incendio únicamente las empresas que se encuentren inscriptas en el registro. (Art. N°3). Toda empresa que fabrique, instale, repare y/o mantenga instalaciones fijas contra incendio que no se encuentre inscripto en el registro, o el inscripto que cometa una infracción a la normativa vigente, será plausible de las sanciones que correspondan. (Art. N°5).


Evite sanciones

El propietario de un establecimiento o edificio que posee instalaciones fijas contra Incendio está 
obligado, entre otras cosas, a:

a) Poseer un plano de las instalaciones fijas que la propiedad tenga instaladas, visible y de fácil acceso y siempre a disposición del servicio de bomberos y de la empresa que realice el mantenimiento o reparación.
b) Contar con un Libro de Actas, debidamente rubricado por la autoridad de aplicación.
c) Realizar anualmente el mantenimiento preventivo y/o correctivo, asegurando la operatividad del sistema.
d) Realizar los controles trimestrales indicados en la norma IRAM 3546. 
e) Exhibir siempre el certificado de operatividad, entregado por la empresa reparadora y/o mantenedora. 


Asesoramiento y mantenimiento

Ante cualquier duda, lo recomendable es consultar a los especialistas para obtener el asesoramiento adecuado. Contar con las instalaciones en perfecto estado no sólo evita ser victima de sanciones o multas, también significa tener conciencia de la seguridad de las personas.



Fuente: Ley 2231 GCBA. 



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